• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10527/2022
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente detuvo y retuvo a una menor de edad, por cuanto le acusaba de que ella y otros amigos suyos le habían sustraído un ordenador portátil. Así, con el fin de que ella le diera información acerca de dónde estaba, se la llevó a su local y la bajó al sótano atándole, pudiendo la menor soltarse y llamar a emergencias. Aparecieron varios agentes policiales, al recibir el aviso de emergencias, y liberaron a la menor, siendo sorprendido en el acto el recurrente, cuando estaba allí, justo terminando de atarle. El recurrente plantea: 1.- Indebida denegación de prueba. Plantea que no se permitió la suspensión del juicio porque la menor no compareció al no haber sido citada. Cuestiona que no se agotó en debida forma la localización de la menor. Consta un intento de localización de la misma por los medios que se fijan y se procedió a la lectura de la declaración sumarial ex art. 730 LECRIM. El recurrente no cita qué preguntas hubiera hecho a la menor, si se hubiera suspendido el juicio y se le hubiera localizado, ni se plantea vulneración de la contradicción en la declaración sumarial. 2.- Plantea, por infracción de ley art. 849.1 LECRIM, que no se aplicara el art. 163.4 CP como subtipo atenuado. Alega que su objetivo fue el de presentar a la menor a la autoridad policial. 3.- Plantea por presunción de inocencia, que no existe prueba que evidencie que conocía la edad de la víctima, lo que hace inaplicable el art. 165 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1879/2021
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La expresión referida a la intención perseguida por el autor de obtener un beneficio no forma parte de la tipicidad en el delito de apropiación indebida, y tampoco supone una anticipación de la calificación jurídica, sino que expresa la voluntad perseguida por el autor referida a la apropiación del dinero entregado para una concreta finalidad. El acusado recibió la totalidad del precio de la venta del inmueble y parte de ese dinero debía ir destinado a levantar y cancelar una carga hipotecaria que gravaba dicho inmueble y a esa finalidad se comprometió, destinando el dinero recibido, no obstante, al abono de otras deudas ajenas a lo pactado. Resulta, con claridad, el desvío de los fondos para entregarlos a una finalidad distinta de la pactada, lo que es típico del delito objeto de la acusación. La dilación denunciada, se sustenta, sobre todo, en los graves sucesos derivados de la pandemia. La dilación, de 7 años, aunque indebida, sobre todo en los señalamientos, no debe ser tenida en sus efectos como de especial cualificación atendidas las circunstancias concurrentes en el hecho. No hay reparación sino una actuación posterior al delito para evitar su descubrimiento, ajeno, por lo tanto, al fundamento de la reparación como un actuar post delictivo dirigido a reparar los efectos del delito. El acusado era administrador de la sociedad y realizó la acción con ánimo de beneficio, por lo tanto, procede la condena como responsable civil subsidiaria de la mercantil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10196/2022
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Con ello, no se exige en estas situaciones un consentimiento expreso, sino que puede ser tácito, y dependiendo, y aquí está la clave del texto, de las "circunstancias del caso". Se exige para apreciar la especial vulnerabilidad de la víctima: sobre todo que sea conocida por el autor la situación de vulnerabilidad sobre la que se predica la imposición del subtipo agravado en la sentencia condenatoria; no se trata de que objetivamente la víctima la tenga, sino que sea percibida por el autor; se refiere a que exista un prevalimiento sobre esa vulnerabilidad, lo que requiere el conocimiento del autor en el dolo comisivo que sea reflejado en los hechos probados; es preciso que el autor conozca la vulnerabilidad, en este caso, la debilidad mental, y su existencia y que además sabe que sepa déficit intelectual impide a la persona decidir libremente. Se modifican las penas respecto a las impuestas por cooperación necesaria en las agresiones sexuales perpetradas rebajando las impuestas de 8 años de prisión a cada uno por la de 4 años de prisión en razón a la menor presencia física de los actuantes y que aunque fue eficaz, se degrada su responsabilidad por la forma en la que se lleva a cabo, lo que debe tener su reflejo en la penalidad, en cuanto a una participación menos activa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5474/2020
  • Fecha: 19/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de apropiación indebida en su modalidad agravada por ser de cuantía superior a los 50.000 euros Los hechos probados describen el proceso de subsunción de los mismos en la apropiación indebida. Los recurrentes se quedan con el importe y lo destinan a otro fin y no lo devuelven, sino una pequeña cantidad y dejan de abonar apropiándose el resto. La doctrina de la Sala se aplica con evidencia a estos supuestos donde concurre el punto sin retorno de apropiación de dinero. Reparación del daño: La suma objeto de condena de 234.163 euros lo es del cálculo del perjuicio según lo pactado, y de lo que se consigna solo en el procedimiento judicial 10.000 euros por cada recurrente. Estamos ante un delito patrimonial y solo se consigna un 10%. No procede la atenuante. La suma que el recurrente señala como débito de 109.000 euros no es la reconocida en la sentencia. El perjuicio tasado es el recogido en la sentencia. Predeterminación del fallo: se concluye que los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Los conceptos señalados en los hechos probados son usados en la práctica común y se deben utilizar para el adecuado proceso de subsunción, porque de no ser así se hubiera alegado error iuris. Voto particular: se afirma que los hechos probados no definen un título apto para dar vida al delito de apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 1241/2020
  • Fecha: 09/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración de funcionario publico versa en la designación como gerente para empresa de capital público, realizado por un Consejo de Administración compuesto por representantes de instituciones públicas y de empresas tenedoras de capital de naturaleza pública, lo que define claramente la sustancia de su nombramiento. El principio de absorción opera respecto del delito de tráfico de influencias que desemboca en un delito de cohecho pasivo, cuando ambas figuras vienen referidas a una misma actuación de la Administración pública. Para la prescripción de la responsabilidad penal, el dies a quo para el cómputo del plazo de la prescripción, respecto del delito de asociación ilícita, se interrumpe por la atribución de unos hechos a otros investigados. La prestación de cualquier tipo de servicio que resulte significativo para los fines de la asociación es común a ambas figuras delictivas, residiendo la distinción en la militancia o adscripción del sujeto activo, esto es, en una permanencia que, aun no exigiendo que sea definitiva, trasciende lo meramente episódico. De modo que, con independencia del motivo que impulsó la comunión con los postulados asociativos, la pertenencia supone la aceptación de los fines sociales y la realización estable de actos facilitadores de sus objetivos. Se aplica el concurso medial por ser más beneficioso penológicamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1835/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por la Sala a una farmacéutica por fraude al seguro por delito de estafa procesal en grado de tentativa por presentar una demanda civil de reclamación de cantidad a una aseguradora a resultas de un robo en la farmacia, presentando con la demanda documentos falsos que no se correspondían con la realidad para inflar la reclamación. Que el tribunal haya excluido la simulación del robo no impide que se dicte condena por el delito de estafa procesal. Hay que recordar que el TSJ condena por concurso medial entre un delito continuado de estafa procesal en grado de tentativa con un delito continuado de falsedad en documento mercantil consumado calificado los hechos como constitutivos de un único delito de estafa agravada en ningún caso puede vulnerarse el principio non bis in ídem. Los elementos tenidos en cuenta por el tribunal y pruebas que sustentan la condena son ajenos a la consideración de si se simuló un robo, o no. El tribunal lo ha excluido. Se condena por el uso de esas facturas y datos presentados ad hoc para el fraude a la aseguradora, con desconexión de si hubo simulación, o no. La llamada estafa procesal se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el órgano judicial a quién a través de una maniobra procesal idónea, se la induce a seguir un procedimiento y/o dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado de ello es que no coincide la persona del engañado, con quien ha de sufrir el perjuicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1153/2021
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recuerda, con carácter previo, que no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. Lo que quedó fuera del ámbito de la apelación, no puede ser objeto del recurso de casación, en la medida que ello supondría obviar la existencia del previo control efectuado. El recurrente denuncia falta de proporcionalidad de la pena de prisión impuesta. El motivo se desestima en este punto porque se ha impuesto la pena mínima y no se aportan razonas para aplicarla por debajo del mínimo. También se cuestiona la decisión de sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional. La Sala, tras realizar un análisis del artículo 89 del Código Penal y recordar que no cabe la sustitución en los casos en los que esta resulte desproporcionada, desestima el motivo porque, en el presente caso, no se ha acreditado el arraigo ni existe residencia legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10127/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocada desviación de su grado de madurez, en relación a su edad, en modo alguno condiciona la veracidad de su testimonio, especialmente cuando la madurez aludida es la "emocional", como resulta del informe que conduce a tal conclusión. De otra parte, contaba con dieciséis años en el momento de la denuncia; por lo que ese decalaje emocional, no permite concluir que careciera de la consciencia precisa para conocer las consecuencias que sus acciones en otros ámbitos, como la formalización de la denuncia realizada, del abuso de que era víctima; baste recordar que la madurez que contempla la ley a estos efectos es a que corresponde a un grado evolutivo normal de doce años (art. 9.2 LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor); tanto más en la vista oral, cuando ya era mayor de edad. La menor prestó su consentimiento al acceso del contenido de su móvil, en momentos que ya contaba con dieciséis años de edad; y por ende debía ser considerada como titular de su intimidad, sin necesidad de complementación alguna conforma al artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/1996, que reconoce en su primer apartado que los menores tienen derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Impuesta las pena debidamente motivada, que efectivamente resulta proporcionada a la gravedad de la conducta, ninguna modificación procede a tenor del marco normativo tras a LO 10/2022, ya que en esta caso las nuevas disposiciones no resultan más favorables pare el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10278/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concepto y prueba de la habitualidad. Embriaguez: concepto funcional. No se estima cuando no afecta al sujeto en el momento del hecho. Confesión: no procede cuando se reconoce el hecho ante la policía en el lugar del crimen, pero no va seguida de una confesión formal ante la policía y el juez de instrucción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 20153/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión es un recurso excepcional. Cuando se trata del supuesto previsto en el artículo 954.1.c) debe quedar acreditado que la misma persona ha sido condenada en mas de una ocasión por los mismos hechos, lo que constituye una vulneración de la prohibición del bis in idem. En el caso, la recurrente se refiere a dos sentencias dictadas por distintos Juzgados de lo Penal en los que recae condena contra la misma por los mismos hechos, lo que supone una vulneración de la prohibición del bis in idem. Efectivamente, tras el examen de los hechos declarados probados en ambas sentencias, se puede comprobar la identidad de los mismos. Procede, por lo tanto, estimar el recurso de revisión y acordar la nulidad de la segunda condena dictada. Las dos sentencias son de la misma fecha, pero el Ministerio Fiscal sostiene que debe anularse la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23, pues, en atención a la numeración de los procedimientos, el PA 2/2020 habrá sido incoado con posterioridad al que dio lugar a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16, que tiene fecha del año anterior, lo que permite extender esa valoración temporal a la misma sentencia a los efectos del presente recurso. La Sala considera razonable la valoración realizada por el Ministerio Fiscal, por lo que se entiende que la segunda sentencia es la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el PA 2/2020.

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